Prescripción Médica + Licencia/Modalidad de Uso de Flor Seca de Cannabis

Compartir esta publicación

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter

Prescripción Médica + Licencia/Modalidad de Uso de Flor Seca de Cannabis

Pasos para avanzar con la industria del cannabis

Por: Carlos Mario Arteaga Gallo

Administrador de Empresas

Especialista en Derecho Comercial

Magíster en Finanzas

Empresario en la Industria del Cannabis

www.tiendaplantae.com

Desde Plantae Tienda de Cultivo hemos acompañado algunos espacios de discusión de proyectos legislativos para tratar temas de reforma agraria, cultivos ilícitos y entre ello, por su puesto, el manejo del cannabis no solo medicinal, sino para uso adulto; asimismo, hemos brindado nuestra retroalimentación con ánimo de fortalecer la discusión frente a la posibilidad de una liberación paulatina del porte y consumo del cannabis como tal (flor), así como la necesidad de abrir espacio a más especies y/o sustancias que alteran los sentidos.

Lo que hemos podido observar y escuchar ha sido muy diverso por parte de las personas e instituciones que participan en estos debates, inclusive de parte de los miembros del Estado, y hay preocupaciones de muy diversa índole como algunas que acá se sintetizan, sin estar todas plasmadas:

  • ¿Cómo abordar una legislación que permita el uso adulto del cannabis (y otras especies), sin vulnerar derechos de minorías, poblaciones indígenas, comunidades con conflictos territoriales, entre otros; pero tampoco sin desconocer la oportunidad de crear una industria ordenada entorno al cannabis, y que pueda agregar valor a la nación desde todo punto de vista?
  • Existe una serie de acuerdos estatales que se han formalizado con diferentes comunidades alrededor del país, sobre las cuales los territorios están muy atentos al cumplimiento, lo cual no permite abordar tantos aspectos sociales y/o económicos como se desease, siendo entonces importante avanzar en materia de cumplimiento de acuerdos sociales, para abordar dinámicas más avanzadas en materia de desarrollo social y económico.
  • De todos los caminos posibles para abordar le reglamentación del uso adulto del cannabis, ¿Cuál es el camino más adecuado?:
  1. ¿Reforma constitucional para no supeditar el porte y consumo a la prescripción médica o algún otro tipo de registro o control? ¿o para propiciar la creación de nuevos registros que permitan el porte y/o consumo en espacios NO prohibidos, fuera del hogar?
  2. ¿Hacer uso del camino vigente de la prescripción médica -mientras avanzan nuevas formas de uso- y permitir, mediante reformas a la legislación actual, la dispensación de flor seca a usuarios con prescripción, mediando una Licencia de Uso de Flor Seca de Cannabis para el dispensador? De ser así, ¿cómo se haría? ¿con qué alcance? ¿cómo se controlarían las cantidades a dispensar? ¿existiría dispensación pública y privada de la flor? ¿se reportarían las ventas al MICC?
  • ¿Es posible hoy día en Colombia prescribir “cannabis” medicinal? ¿Cómo se pueden obtener flores secas prescritas por un médico? ¿Se puede prescribir desde semilla?
  • Con la legislación actual y la apertura a nuevos mercados, a sabiendas de las posibilidades de mejora que tiene la norma, ¿cómo aprovechar TODOS los eslabones de la industria nacional e internacional para hacer de Colombia, un país realmente competitivo?

Vale resaltar el ánimo constructivo que se vive en el ambiente, donde salen a relucir múltiples puntos de vista sobre el manejo que debería darse a estos temas de envergadura nacional, que tocan muchas fibras del día a día de un país como Colombia, tan diverso y dentro de los países más grandes del mundo (#25 en superficie).

No se puede negar que la industria en general vive momentos complejos, con inventarios represados y una dinámica social de control policial que continúa siendo de mala interpretación de la norma, desinformación, malos procedimientos, sumado a trámites y desgastes innecesarios para la sociedad e inclusive la rama judicial, que no agregan valor económico ni social al país.

Con base en lo anterior, a sabiendas que existen varios caminos que se pueden seguir para regular el porte y consumo del cannabis, consideramos que, con las herramientas actuales, hay formas de mover y dinamizar la industria que bien se pueden tomar, o bien se puede continuar la espera, a la llegada de un marco legal “ideal”, que ha estado en construcción hace un buen número de años, mientras la industria aguarda y observa con preocupación la lentitud en sus gobernantes para dar con el camino más pragmático para abordar la cuestión.

PRESCRIPCIÓN MÉDICA

Decreto número 2200 de 2005

CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS

“ARTÍCULO 16. CARACTERÍSTICAS: Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:…”

Medicamento

 “preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado”

Acto Legislativo #2 de 2009

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.

…. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Operando desde 2009, hace casi 13 años, la forma más práctica a la fecha para portar y consumir cannabis en Colombia, jurídicamente hablando, consiste en que un médico prescribe una fórmula en la cual recomienda cannabis a una persona, con ciertas características o cannabinoides específicos.

Para obtener flores de una prescripción médica, como permite la Constitución Política de Colombia, por ahora solo ha existido la vía del autocultivo, con la salvedad que hoy en día hay un nuevo componente institucional que da cierto  respaldo al momento de prescribir cannabinoides, mediante el autocultivo de semillas seleccionadas de las variedades inscritas en el Registro Nacional de Cultivares, avalados por el ICA -Instituto Colombiano Agropecuario-, como las que se obtienen en https://tiendaplantae.com/categoria-producto/18/bancos-semillas-cannabis/  que brindan al menos un respaldo institucional, de que el paciente/usuario obtendrá los cannabinoides deseados de las flores que logrará a través del autocultivo.

Bajo el marco legislativo actual en Colombia, obtener cannabis como tal tiene muchas limitaciones, pues hay normas como la que se cita del decreto 811, que prohíbe cualquier forma de entrega de la flor seca (cannabis en sí mismo):

Decreto 811 de 2021. Artículo 2.8.11.5.2. Producto terminado para uso nacional.

“Parágrafo 4. El componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis o los derivados de cannabis, al no ser productos terminados, en ninguna circunstancia pueden ser vendidos o transferidos a cualquier título en tiendas naturistas, droguerías, establecimientos comerciales o similares, para el consumo directo humano ni veterinario.”

Sin embargo, lo que sí es posible, es recurrir al autocultivo de la planta para obtener flores prescritas conforme al mandato constitucional contenido en el Acto legislativo #2 e 2009 (Art. 49). Este paso se dio en Colombia hace 13 años, pero muy pocos médicos se atreven a seguirlo dada la ambigüedad jurídica del país. La gran mayoría, prefiere prescribir únicamente productos terminados de uso medicinal con previo registro INVIMA, pero no aventurarse a hacer seguimiento a pacientes que prefieran la vía de la flor seca, pues la misma definición de “prescripción de medicamentos” en el decreto 2200 de 2005, sumada a la interpretación jurídica de la palabra “medicamento”, más la limitante en la obtención de la flor vía dispensarios según el Decreto 811, deja un escenario de temor para los médicos que quieran cumplir con el mandado constitucional contenido en el Art. 49 de la actual Constitución Política de Colombia, para prescribir flor seca de cannabis u otras sustancias.

Con la aparición de cultivares de cannabis registrados ante el ICA, algunos médicos han sentido la confianza de prescribir cannabis que el paciente puede obtener con ciertos cannabinoides específicos, certificados al menos por una autoridad nacional competente como el ICA, lo cual da “algo” de confianza para recomendar sustancias que inciden en la vida humana o animal y que se esperaría un cierto margen de confianza al prescribir cannabinoides, bajo la expectativa de una semilla seleccionada.

La vía constitucional de la prescripción médica ha sido bastante relegada, a un nivel que el mismo marco regulatorio al nivel de leyes y decretos, ni siquiera contempla la dispensación de flor seca por ninguna vía posible a personas y/o animales (excepto la auto dispensación vía autocultivo), dejando un poco en letra muerta un camino con respaldo inclusive constitucional. Más aún, los proyectos de ley para uso adulto actuales, tampoco la determinan ni la han contemplado en estos últimos años, como una posibilidad para darle solución a pacientes y fluidez a la industria.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Con base en lo anterior, surgen entonces dudas sobre los caminos a seguir: si tomar la vía que lleve a una liberación total de la planta, vía reforma constitucional, para una flor sin ningún tipo de control ni registro, o tal vez, continuar avanzando en registros más avanzados amparados en nuevas licencias o modalidades como la de uso de flor seca, con o sin reforma constitucional, para un manejo amplio de la flor, que atienda diferentes tipos de usuario (pues en todo caso, la única vía presente actualmente para porte y consumo es la prescripción médica).

El escenario de reforma constitucional sin ningún control es simple: presentar si mucho la cédula ante un dispensario (autorizado mediante Licencia de Uso de Flor Seca de Cannabis, o no autorizado si a ese difícil nivel se desease llegar), y no reportar nada al MICC o en parte. El escenario de reforma constitucional para una liberación controlada exige un poco más a la creatividad jurídica a nivel nacional e internacional, para distinguir los tipos de porte y/o consumo de la planta y buscar la regulación en diferentes escenarios que podría ser mediante diferentes tipos de REGISTRO ante el Mecanismo de Información para el Control del Cannabis –MICC-, amparados o no en una LICENCIA/MODALIDAD DE USO DE FLOR SECA DE CANNABIS, como podrían ser:

  1. REGISTRO DE AUTOCULTIVO al MICC, para validar con autoridades, en cualquier parte de Colombia y el mundo, (viajando en avión, bus, retenes, etc.), el eventual PORTE y CONSUMO de la dosis personal con las flores del propio autocultivo, o la dosis de aprovisionamiento en casa, sin mediar prescripción médica.
  2. REGISTRO DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA al MICC, para pacientes a quienes se les recetaría la flor seca como tal desde el sistema de salud. (Esta forma podría cubrir todos los demás tipos de registro en principio, mientras se evoluciona a formas más complejas de liberación de la flor)
  3. REGISTRO DE DISPENSARIO PRIVADO al MICC, para usuarios que no autocultivan, no son pacientes médicos y desean comprar flores secas para uso personal, 20/30 gramos (P.E.) por mes para uso personal. (Acá se abre una posibilidad comercial e industrial para el cannabis, y tendrían cabida varios tipos de registro de dispensarios: BARES, RESTAURANTES, AUTOCULTIVOS, TIENDAS ESPECIALIZADAS)
  4. REGISTRO DE DISPENSARIO PÚBLICO al MICC, que puede ser a nombre, cuenta y riesgo del Estado, para suministrar flor seca a usuarios vulnerables sin costo, p.e., que no tienen recursos para comprar flor seca en el mercado regulado, que no pueden autocultivar y que no tienen forma de solicitar una prescripción médica, o por alguna razón no lo desean (Indigencia, personal carcelario, centros de rehabilitación, etc.), bien sea con cultivos licenciados del Estado (ingresos para el Estado), o comprando a empresas ya existentes (fomento y apoyo a la industria regulada).

Con base en lo anterior, se puede observar que hay un camino que está listo hace 13 años, vía prescripción médica, pero bloqueado (la dispensación de la flor por el Decreto 811 y la prescripción en cierta forma por el Decreto 2200) por normas que NO son de orden constitucional y que podrían trabajarse con nuevas normas que permitan regular mejor el uso y dispensación de la flor seca de cannabis, trabajando tal vez en un parágrafo especial en el decreto 2200 de 2005, para la prescripción de cannabis o las sustancias indicadas en el Art. 49 de la Constitución y en el 811 para permitir la dispensación.

Por otra parte, está el largo camino de reforma constitucional, que no es muy claro si va a buscar un camino de liberación total, o liberación controlada, que está por verse; y que, en este último caso, ya podría trabajarse sin necesidad de modificar la Constitución.

LICENCIA/MODALIDAD DE USO DE FLOR SECA DE CANNABIS

Lo cierto es que con lo que hay en materia normativa, ya es posible trabajar y, de aprovecharse mejor las herramientas legislativas actuales, la industria podría estar un poco más oxigenada y el mercado más fluido, agregando valor a todos los eslabones de la industria, desde el cultivador, hasta el cliente final. Es por esto que Plantae Tienda de Cultivo procura que los proyectos de ley actuales consideren en sus agendas, regular la entrega de la flor seca de una forma controlada, a través de la LICENCIA/MODALIDAD DE USO DE FLOR SECA DE CANNABIS, propuesta que hemos radicado ante el Congreso, tanto en el marco de la Reforma Agraria que está construyendo el actual gobierno, como en el marco de los proyectos de ley entorno al Uso Adulto del Cannabis.

Para la implementación de este proyecto, afortunadamente ya se cuenta con el Mecanismo de Información para el Control del Cannabis -MICC-, y existe un grupo muy grande de personas (un amplio “mercado”) que estaría dispuesto a realizar registro ante el MICC o ante el sistema de salud, para poder portar y consumir cannabis en espacios no prohibidos y poder viajar tranquilos con flores secas, sea en avión, barco, bus, carro, moto, a pie, etc.

Es importante anotar que optar por la libración controlada, da trazabilidad y control en las operaciones comerciales, da seguridad a las instituciones, a la policía no solo de las ciudades, sino también en las veredas y pueblos, al igual que a los médicos que desean prescribir la flor seca y a los pacientes y/o usuarios que desean hacer uso de la flor seca de cannabis. Ampliar las formas de uso de la planta, permitirá también dinamizar las exportaciones a nuevos mercados que abiertamente no se restrinjan de forma exclusiva al uso médico y científico, sino que atiendan y cubran la demanda que hoy existe para nuevos mercados entorno a la planta.

Síguenos en redes para estar al tanto de las novedades que presenta esta industria.

Bogotá D.C., septiembre 14 de 2022

Plantae Tienda de Cultivo, sobre los proyectos de ley para la regulación del uso adulto del cannabis.

www.tiendaplantae.com

Fecebook: Facebook.com/tiendaplantae

Instagram: @Plantaecultivo

#MeGustaLaIdea #RegulacionEsPaz #legalización #Horaderegular #cannabiscolombia #cannabis #cbd #cannabismedicinal #cannabiscommunity #autocultivo #weed #colombia #cannabisculture #thc #cannabisbogota #marihuana #cannabismedellin #cbdcolombia #cannabismedicinalcolombia #marihuanacolombia #bogota #cbdoil #culturacannabica #colombiacultiva #weedcolombia #cbdhealth #comunidadcannabica #marihuanalegal #semillascannabis #legalizacion #420 #highsociety #legalicelaustedmismo

Más para explorar

Uncategorized

2022_Catálogo Navidad Plantae

Disfruta de la magia la de la Navidad y sorprende a esa persona especial, con un detalle único y lleno de vida. Para esta navidad