Importación & Exportación de Cannabis y/o Productos Relacionados

Compartir esta publicación

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter

(Resolución 539 de abril 01 de 2022)

Indicación del uso que se le dará a la mercancía a

exportar distinguiendo entre fines médicos o científicos.”…

(¿Y uso adulto/recreativo?)

Por: Carlos Mario Arteaga

Administrador de Empresas

Especialista en Derecho Comercial

Magíster en Finanzas

¡Bienvenida!, aunque con algunos “peros”, la esperada reglamentación para exportar flor seca y derivados de cannabis. La norma regula la importación y exportación de “semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis en estado vegetativo, cannabis y derivados de cannabis y producto terminado”; pero, dando “Indicación del uso que se le dará a la mercancía a exportar distinguiendo entre fines médicos o científicos”, y, en algunos casos, “industriales”.

Y es que, nuevamente, la industria del cannabis ve al THC relegado a un mercado con fines médicos y/o científicos; mientras que el CBD acumula logros con fines industriales, lo cual no deja de ser positivo, pero todavía deja de lado el grueso del mercado, que es a la final, competir a la industria de licores en el sector del entretenimiento, para que la industria del cannabis tenga real salida comercial. Un mercado “medicinal y/o científico” no requeriría del nivel de producción que tiene potencialmente Colombia, pues serían demasiadas empresas y licencias otorgadas para un mercado tan pequeño, si de solo atender las necesidades medicinales y científicas se tratase la industria.

Las empresas colombianas ahora podrán enviar sus flores al extranjero, indicando el uso medicinal y/o científico que les darán a las exportaciones, y también podrán fabricar derivados con fines de exportación para consumo humano o animal, con productos a base de CBD, lo cual expande las oportunidades para darle salida a los productos colombianos en el extranjero.

La norma también viene con algunas novedades de interoperabilidad entre plataformas tecnológicas, como la integración entre el MICC y la VUCE, que permitirá hacer seguimiento y monitoreo a los movimientos de cannabis y productos relacionados, así como se dan plazos para que las entidades que dan vistos buenos se integren a las plataformas de comercio exterior, para facilitar en el mediano plazo los trámites de importación y exportación.

Infortunadamente, la norma no reguló las exportaciones y/o importaciones de semilla para autocultivo, dejando en el limbo este mercado que, si bien no representa el grueso de la industria, sí ayuda con el comercio de productos relacionados, pero que con la presente regulación, quedó por fuera del mercado internacional, o, supeditado a una cantidad de trámites que harían muy costoso el comercio de semillas para autocultivo.

A continuación, Plantae Tienda de Cultivo presenta un resumen de las novedades que trae la reciente resolución 539 de abril 1 de 2022:

IMPORTACIONES

  • Los interesados en importar deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) -Decreto 925/2013-

VISTO BUENO A LAS IMPORTACIONES

  • Para la importación de semillas para siembra de cannabis, grano, y plantas de cannabis en estado vegetativo, será necesario el visto bueno del ICA y de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho; adicionalmente, en los casos de grano para consumo humano, cuando se trate de importaciones, se deberá contar con el visto bueno del INVIMA.
  • Para la importación de componente vegetal como materia prima para fabricación de derivados o productos de consumo humano y/o animal, bien sea para destino nacional y/o internacional, se requerirá del visto bueno del ICA o del INVIMA, según corresponda. (Recordemos la definición de Componente vegetal: “Cualquier parte de la planta de cannabis, individualmente considerada, con excepción del cannabis, incluyendo las fibras que se obtengan de la planta.” -Decreto 811-).
  • Para importaciones de cannabis no psicoactivo y psicoactivo, derivados y/o productos terminados, será necesario el visto bueno del ICA -para productos de uso veterinario-, visto bueno del Fondo Nacional de Estupefacientes -FNE- y, en caso de destinar el cannabis y/o los derivados a la fabricación de productos para consumo humano, o productos terminados para la comercialización, será necesario el visto bueno del INVIMA. En cada caso, se deberá contar con las licencias y cupos respectivos según la finalidad de la importación.

EXPORTACIONES

  • Los interesados en exportar deberán presentar la correspondiente solicitud de visto bueno según corresponda en la VUCE, -la cual requerirá a las autoridades competentes sus respectivos vistos buenos-.
  • Es posible exportar cultivares sin estar inscritos en el RNCC (registro nacional de cultivares comerciales), cuando se trate de una salida con fines científicos.
  • Se permite la exportación de cannabis al resto del mundo, desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas, para fines médicos y científicos por parte de las personas autorizadas y con los vistos buenos de las entidades respectivas.

VISTO BUENO A LAS EXPORTACIONES

  • Para exportar semillas para siembra de cannabis, componente vegetal, grano y plantas de cannabis en estado vegetativo, se requerirá visto bueno del ICA y de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • En el caso de exportaciones de cannabis no psicoactivo y psicoactivo, además de los vistos buenos del ICA y el FNE, se deberá tener en cuenta la legislación y trámites de cada país que tenga regulada la entrada del cannabis a su territorio y, en cualquier caso, deberá haber “Indicación del uso que se le dará a la mercancía a exportar distinguiendo entre fines médicos o científicos.”, lo cual, al tenor textual de la palabra, podría dejar de lado la posibilidad de exportar flor seca (cannabis) para surtir el mercado de uso adulto y/o recreativo a nivel internacional. 
  • En el caso de exportaciones de derivados no psicoactivos de cannabis, además del visto bueno del FNE y de tener en cuenta la legislación del país de destino, deberá haber “Indicación del uso que se le dará a la mercancía a exportar, distinguiendo entre fines médicos, científicos o industriales.”. En el caso de derivados psicoactivos de cannabis, además de lo anterior, deberá darse “Indicación del uso que se le dará a la mercancía a exportar distinguiendo entre fines médicos o científicos.
  • Vistos buenos para exportación de productos de uso humano o veterinario:
    • Visto bueno del ICA
    • Visto bueno del INVIMA
    • Visto bueno del FNE: “Inscripción ante el FNE en alguna de las modalidades que le permita exportar el producto cuando se trate de productos terminados fiscalizados” “Concepto de fiscalización cuando se trate de productos semielaborados o terminados no fiscalizados o productos semielaborados o terminados no farmacéuticos fiscalizados.

CONSIDERACIONES FINALES

  • De acuerdo con la norma, habrá interoperabilidad entre el VUCE -Ventanilla única de Comercio Exterior- y el MICC -Mecanismo de Información para el Control de Cannabis-.
  • El INVIMA, el ICA y el FNE tendrán un plazo de doce (12) meses para integrarse a la VUCE con el fin de otorgar los vistos buenos correspondientes. (Hasta tanto se realice el desarrollo informático, los vistos buenos deben ser adelantados de conformidad con los formularios y procedimientos internos dispuestos para el efecto por la correspondiente entidad y deben anexarse a la solicitud ante las autoridades aduaneras.)
  • La interoperabilidad entre el MICC y la VUCE, demuestra trazabilidad y control en las transacciones de cannabis y productos relacionados. Esta misma interoperabilidad debería existir con sistemas POS, de forma que se pudiesen procesar grupos de transacciones en el MICC, que, llevadas en forma individual, resultan muy dispendiosas en materia operativa, como es la radicación de los formularios virtuales de venta de semillas para autocultivo. Asimismo, el hecho de llegar al consumidor final dará la trazabilidad necesaria que necesita la industria del cannabis recreativo, en la cual habrá que llevar el control de las ventas de gramos de flores en cada punto de venta.
  • Para el caso de las exportaciones, debería ser una ayuda que sea la VUCE quien se encargue de canalizar los vistos buenos y facilite al exportador el trámite por medio de una sola solicitud. Ahora, dicha solicitud deberá contar con el lleno de los requisitos, para los diferentes vistos buenos que requerirá cada caso de exportación.
  • La exportación, de entrada, pareciera estar supeditada a fines medicinales y/o científicos; en todo caso, queda una ventana abierta con el artículo 24, en los casos de exportación de productos semielaborados o terminados, tanto fiscalizados como no fiscalizados, inclusive no farmacéuticos fiscalizados, tanto de uso humano como veterinario, que requerirán de una inscripción, certificado o concepto ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, quien hará lo respectivo ante las demás entidades de control público como ICA o INVIMA.
  • Lamentablemente, no se tuvo en cuenta regular de forma especial el movimiento de semillas para siembra de cannabis, en la modalidad de autocultivo, dejando en el limbo el comercio internacional de semillas para autocultivadores, y, por lo pronto queda supeditado a un trámite que resulta bastante dispendioso de ser llevado por el camino que indica la resolución 539.

Síguenos en redes para estar al tanto de las novedades que presenta esta industria.

Bogotá D.C., abril 7 de 2022

Plantae Tienda de Cultivo, sobre la resolución 539 del 1 de abril de 2022

www.tiendaplantae.com

Fecebook: Facebook.com/tiendaplantae

Instagram: @Plantaecultivo

#cannabis #regulacioncannabis #plantacannabis #Colombia #semillas #semillascannabis #autocultivo #autocultivocannabis #marihuana #marihuanalegal #legalizacion #420 #cannabiscommunity #weed #marijuana #highlife #smoke #cannabisculture #highsociety #thc #shatter #hightimes #high #weed #nacionalización #exportaciones #divisa #mercado #importaciones #exportacion #dolartoday #comercioexterior #aduana #negocios #logistica #legalicelaustedmismo #economía #asesoriapersonalizada #noticias

Más para explorar

Uncategorized

2022_Catálogo Navidad Plantae

Disfruta de la magia la de la Navidad y sorprende a esa persona especial, con un detalle único y lleno de vida. Para esta navidad