Más Semillas Para Autocultivo; Uso industrial de la Planta; Consumo Humano y Animal; y Otras Novedades… (Decreto 811 de julio 23 de 2021)

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Por: Carlos Mario Arteaga

Administrador de Empresas

Especialista en Derecho Comercial

Magíster en Finanzas

www.tiendaplantae.com

De acuerdo con el reciente decreto 811 de julio 23 de 2021, Plantae Tienda de Cultivo, empresa con licencia de uso de semilla para siembra (ahora Licencia de semillas para siembra y grano), presenta el mejor análisis y resumen detallado que podrás encontrar de las novedades más importantes que trae la nueva norma, que busca potenciar la industria del cannabis en Colombia:

RESUMEN EJECUTIVO

  • La norma trae nuevas definiciones acordes a la realidad comercial e industrial.
  • Considera el uso industrial de planta y semillas (grano y cáñamo), inclusive para el consumo humano y animal. (El mercado espera semillas caramelizadas y mucho más)
  • Se aclara la distinción entre productos fiscalizados y no fiscalizados, para mayor tranquilidad en la venta de productos con THC inferior a 2Mg / Gr o Ml.
  • Más semillas para autocultivo: se pasa de 19 anuales a 20 semestrales.
  • Exportación de plantas y flores ya no es exclusivamente para fines científicos; y se autoriza uso de zonas francas.
  • Nuevas modalidades de licencias para destrabar uso de existencias y excedentes.
  • Promoción y publicidad sigue restringida, pero se reglamentará.
  • Quienes fabricaban derivados no psicoactivos de cannabis, romero, caléndula u otras plantas, ahora deberán obtener licencia de fabricación de derivados de cannabis, si desean continuar con la línea de cannabis en sus portafolios.
  • Se amplía la vigencia de las licencias de 5 a 10 años.
  • Se permite la tercerización de algunas actividades como el cultivo, la cosecha o la postcosecha, fabricación de derivados, almacenamiento de semillas, entre otras, brindando nuevas oportunidades para emprendedores.
  • Se endurece la obligación de registrar actividades relacionadas con cannabis, ahora el mismo día de la ocurrencia, no cada 6 meses como se estaba haciendo.
  • Se mantiene la restricción en la venta de “cannabis” (flores) y derivados de cannabis con altos niveles de THC, a personas naturales sin prescripción médica, que buscan el efecto embriagante de la planta, dejando de lado el grueso de la industria recreativa o de uso adulto que opera a toda máquina en Estados Unidos, Canadá y otros países.

A continuación, extraemos algunos apartes de la norma que resultan de especial interés tanto para curiosos, como para empresarios de la industria del cannabis y nuevos emprendedores que están pensando en entrar a hacer parte de esta mega industria.

DEFINICIONES

El marco normativo cuenta con algunas nuevas definiciones interesantes, que recogen la realidad que venía mostrando la naciente industria y el mercado, y que se plasman ahora como definiciones oficiales. Entre ellas:

  • Se incorpora la definición de fines industriales: “Son los usos distintos a los médicos y científicos; entre ellos, pero sin limitarse a estos, los usos de las fibras, usos hortícolas o para alimentos, bebidas, suplementos dietarios y usos cosméticos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y veterinario. En todo caso, los productos para fines industriales deberán ajustarse a la normatividad sanitaria específica aplicable y no podrán tener una cantidad de THC (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) igualo superior al límite de fiscalización señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
  • Se incorpora la definición de Cáñamo: “Cultivar de la planta de cannabis, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas, es inferior a 1 % en peso seco, sujeto al régimen de licenciamiento de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo (en inglés «hemp»).
  • Se incorpora la definición de fines médicos: “Son los usos humanos y/o veterinarios terapéuticos destinados a la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación y paliación.”
  • Se incorpora la definición de grano: “Óvulo fecundado y maduro que conserva la totalidad de sus componentes, destinado a ser procesado, molido, picado, triturado y/o cocido, entre otros, para la extracción de sus aceites y demás propiedades, que no se podrá destinar para siembra de plantas de cannabis.”
  • Se incorpora la definición de producto fiscalizado: “Producto que contenga una cantidad de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas, igualo superior al límite de concentración fijado por el Ministerio de Salud y Protección Social en formas de presentación dosificada tales como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y semejantes. Por debajo de este límite se considerarán productos no fiscalizados, excluidos de las listas de sustancias y medicamentos sometidos a control especial y, en consecuencia, podrán tener fines diferentes a los médicos, siempre que cumplan con las autorizaciones sanitarias y/o aquellas a que haya lugar.”
  • Se incorpora la definición de producto terminado: “Preparación obtenida a partir de grano, componente vegetal o un derivado de cannabis que vaya a ser comercializado o distribuido como producto de consumo humano o veterinario y que cuente con la autorización sanitaria o de comercialización que aplique de acuerdo al tipo de producto.”
  • Se incorpora la definición de “Componente vegetal: Cualquier parte de la planta de cannabis, individualmente considerada, con excepción del cannabis, incluyendo las fibras que se obtengan de la planta”, pero éste, infortunadamente, aún no considera la venta a personas naturales, de “cannabis”, que son en esencia las flores y frutos de la planta.

USO INDUSTRIAL

Se amplía el uso de la planta a fines industriales, lo cual redunda en el uso humano y veterinario, o para la fabricación de productos a base de fibra, lo cual resulta favorable y positivo para empresas que estaban fabricando productos que se venían manejando de uso cosmético, y ahora podrán comercializarlos como productos industriales para consumo humano o animal, no fiscalizados. Se abre también una oportunidad para emprendedores que estaban pensando en la producción de fibra-cáñamo para diferentes usos industriales o comerciales como textiles; o concreto; inclusive grano para consumo humano, tal vez como semillas caramelizadas, (productos que se encuentran en mercados europeos) y que ahora podrán fabricarse en nuestro país; y otros usos que podrán obtenerse de esta maravillosa planta.

  • Uso industrial de partes de la planta, hasta para consumo humano y animal en productos no fiscalizados: encontramos que se pueden “desarrollar productos de uso industrial, entre ellos los de consumo humano y animal, elaborados a partir del grano, exceptuando el cannabis, o de derivados no psicoactivos, siempre y cuando estén limitados a contener una cantidad menor a 2 mg de tetrahidrocannabinol -THC -, en formas de presentación dosificada o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares, lo cual está acorde con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al no representar riesgo de desvío, potencial abuso o dependencia por no ser considerada una sustancia fiscalizada.”

AUTOCULTIVO

Para los amantes del autocultivo y del uso medicinal y/o no medicinal del cannabis, la nueva norma preserva esta particularidad que antes que restringir, amplía las posibilidades del auto abastecimiento, claramente con sendas restricciones, pero con la posibilidad de evitar las redes del narcotráfico y promover la adquisición propia de flores de cannabis. Infortunadamente la norma aún no contempla la dispensación de flores sin fórmula médica, en especial para aquellas personas que no tienen la posibilidad de cultivar, como ocurre con poblaciones vulnerables, indigentes, personas de escasos recursos, personas con limitaciones de espacio, entre otros, que seguramente serán un nicho de mercado que seguirá siendo atendido por redes ilegales. Asimismo, deja de lado otros rubros de la industria muy bien desarrollados en Estados Unidos, Canadá, algunos países de Europa, donde también la industria del cannabis toca los sectores de bares, restaurantes, turismo, y otro tipo de negocios que, en algunas ocasiones, inclusive son los rubros que más potencial de riqueza pueden representar respecto al grueso de la industria del cannabis, como es la industria de uso adulto o recreativa, que busca los efectos embriagantes de la planta.

  • Continúa permitiéndose el autocultivo de 20 plantas para la obtención de estupefacientes* para uso personal, pero ahora queda supeditado exclusivamente a “personas naturales”.

(*Según Ley 30 de 1986. Estupefaciente: Es la DROGA NO PRESCRITA MÉDICAMENTE, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia; y Droga: es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas). Pero, atención, esto no quita la restricción en el porte de cannabis -en la calle-, para lo cual, necesariamente, se necesita de la prescripción médica para efectos de evitar la multa conforme al código de policía, quienes podrán incautar y destruir si es el caso las flores que una persona porte sin prescripción médica.

  • NO ENTREGA A TERCEROS. Se ratifica para estas actividades, que “el autocultivo no está sometido al régimen de licenciamiento y cupos al que se refiere el presente título, toda vez que no está permitida la explotación ni la entrega a cualquier título de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis ni de sus derivados a un tercero.
  • AUMENTO EN LA PROVISIÓN DE SEMILLAS. Ahora los autocultivadores, personas naturales, podrán adquirir no solo 19 semillas al año, sino 20 semillas por semestre para sus autocultivos, sin embargo, solo podrán tener un máximo de 20 plantas en desarrollo.

LICENCIAS

Se ponen en cintura a empresas que se dedicaban a la fabricación de derivados de plantas (romero, caléndula, manzanilla, etc.), que encontraron una oportunidad con el cannabis dado que ya contaban con los respectivos permisos del INVIMA, y que no les era exigida la obtención de la licencia de fabricación de derivados de cannabis, cuando se trataba de elaboración de productos no psicoactivos. Ahora, toda empresa que fabrique derivados de cannabis psicoactivo y no psicoactivo deberá contar con algún tipo de licencia. Por otra parte, se abren algunas licencias que desenredan situaciones del día a día de empresas licenciadas que se encontraban con situaciones de complejo manejo que antes no consideraba la norma anterior, como manejo de excedentes, y también se amplía el plazo de las licencias a 10 años.

  • Ahora las empresas que transformaban cannabis no psicoactivo, que contaban con permiso del INVIMA, tendrán que obtener la “Licencia de Fabricación de Derivados de Cannabis”, si van a obtener derivados psicoactivos y no psicoactivos, o, la “Licencia de Fabricación de Derivados No Psicoactivos de Cannabis”, si solo van a obtener derivados NO psicoactivos.
  • La licencia de uso de semilla, extiende el espectro de comercialización al grano, el cual puede ser también para consumo humano y/o animal y queda como “Licencia de semillas para siembra y grano”, para lo cual se crea la modalidad “transformación de grano”, que permite su uso industrial, hortícola y/o medicinal.
  • Licencias extraordinarias para necesidades relacionadas con agotamiento de existencias por parte de empresas licenciadas, así como fines de investigación no comercial, que permitirá hacer uso de inventarios acumulados o sobrantes, o para fines de investigación no comercial, tanto para cultivo, como para fabricación de derivados.
  • Se extienden los plazos de las licencias a 10 años y, quienes ya teníamos licencia, podremos solicitar, 3 meses antes de que venza la licencia, una solicitud de prórroga por 5 años más, cancelando un pago por concepto de seguimiento, que será definido por las autoridades respectivas.
  • Se avisará a las alcaldías respectivas para conocimiento del otorgamiento de licencias, lo cual facilitará las labores de las alcaldías locales de los municipios donde se desarrollan actividades relacionadas con la industria, para facilitar labores de control.

OTRAS NOVEDADES

  • EXPORTACIÓN DE PLANTAS DE CANNABIS, CANNABIS O COMPONENTE VEGETAL, PARA “OTROS FINES” DIFERENTES AL CIENTÍFICO. Ya no se restringe la exportación de “plantas de cannabis” o “cannabis” para fines exclusivamente científicos, que era como lo traía el anterior decreto 613 de 2017.
  • REGISTRO DE ACTIVIDAES. Si bien en el anterior marco legislativo ya se había generado la obligación de reportar actividades por la plataforma MICC (Mecanismo de Información para el Control del Cannabis), ahora no se reportará cada 6 meses, sino en forma inmediata, cuando ocurran los hechos:

La norma cita: “Los licenciatarios deberán realizar un registro general de las actividades que realicen con las semillas para siembra, el grano, el componente vegetal, las plantas de cannabis, el cannabis y los derivados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante el FNE, según corresponda, a través del MICC… El registro general de actividades es responsabilidad directa del titular de la licencia, aunque las actividades autorizadas se hayan tercerizado. Cada movimiento o actividad deberá registrarse el mismo día calendario de su ocurrencia, salvo cuando se trate de transporte de semillas, grano, componente vegetal, cannabis o derivados, el cual deberá efectuarse previamente…

  • TERCERIZACIÓN. Se permite la tercerización de algunas actividades, como el cultivo, la cosecha o la postcosecha, fabricación de derivados, almacenamiento de semillas, entre otras. Esto permitirá a extranjeros interesados en entrar a la industria legal, hacer uso de Colombia como un lugar para sacar adelante sus proyectos industriales relacionados con cannabis. Asimismo, abre las puertas a nuevas actividades entorno a la industria, ofreciendo posibilidades a emprendedores que deseen establecer empresas conexas a la industria.

La norma cita: “Toda actividad objeto de las licencias se podrá tercerizar. Las siguientes actividades, previo a su tercerización, cuando el tercero sea una persona jurídica, requerirán de modificación de la licencia por parte de las autoridades…

  1. Cultivo, cosecha y postcosecha.
  2. Transformación de grano.
  3. Almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis.
  4. Fabricación de derivados…
  • FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS. Con la inclusión de las definiciones de productos fiscalizados y no fiscalizados, se deja en claro que aquellos productos con menos de 2 miligramos de THC por gramo o mililitro, así sea para consumo humano, no serán fiscalizados, incluyendo soluciones, cremas o similares, lo cual no resta que deban tener todos los registros sanitarios del caso, ante las respectivas autoridades de control como el INVIMA o el ICA. Esto aclara muchas cosas entorno a los productos con contenidos no psicoactivos, pues ya se podrían comercializar no solo de forma tópica, sino para consumo humano y/o animal.

La norma cita: “Se clasificarán como medicamentos de control especial aquellos de síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos y las preparaciones magistrales, cuyo contenido de THC (incluyendo sus isómeros, formas ácidas y sales) en formas de presentación dosificada tales como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares sea igualo superior al límite fijado por el Ministerio de Salud y Protección Social…Por debajo de ese límite se considerarán productos no fiscalizados.

Los derivados de cannabis cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas sea inferior al porcentaje fijado por el Ministerio de Salud y Protección Social en peso serán derivados no fiscalizados.”

Entonces… ¿Qué faltó por ahora?

  • No se permite la venta de flor seca a personas naturales en Colombia, para uso adulto o recreativo. Se incluyó la definición de “Componente vegetal”, pero este, infortunadamente, aún no considera la venta de “cannabis” a personas naturales, que son en esencia las flores y frutos de la planta.

El componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis o los derivados de cannabis, al no ser productos terminados, en ninguna circunstancia pueden ser vendidos o transferidos a cualquier título en tiendas naturistas, droguerías, establecimientos comerciales o similares, para el consumo directo humano ni veterinario.

  • No se dan pasos hacia la regulación de dispensarios para le venta de flor seca o derivados con altos contenidos de THC, para personas naturales en Colombia, dejando de lado restaurantes especializados, bares, coffee shops, y en general un grueso potencial de la industria recreativa o de uso adulto que busca los efectos embriagantes de la planta. Por ahora sigue liderando la parada la industria de bebidas alcohólicas y así se mantendrá hasta que haya ánimo en el desarrollo de una industria alternativa para la sana diversión, que no genere tantos problemas que ya de por sí genera la industria del alcohol, completamente legalizada y comúnmente hoy día aceptada por la humanidad.

Síguenos en nuestras redes para estar atento a las novedades que presenta esta mega industria.

Bogotá D.C., julio 24 de 2021

Plantae Tienda de Cultivo, sobre el nuevo decreto 811 del 23 de julio de 2021

www.tiendaplantae.com

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