Ley 30 del 31 de enero de 1986
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
Art. 2. j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.
Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.
Acto Legislativo 02 de 2009
Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.
“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=38289
Resolución 3168 del 7 de septiembre de 2015
Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento.
https://www.ica.gov.co/getattachment/4e8c3698-8fcb-4e42-80e7-a6c7acde9bf8/2015R3168.aspx
Decreto 2467 del 22 de diciembre de 2015
Por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3, 5, 6 Y 8 de la Ley 30 de 1986.
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión semillas para siembra de cannabis, el control de las áreas de cultivo, así como procesos producción y fabricación, exportación, importación
Decreto 780 del 6 de mayo de 2016
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se
hace necesario expedir el presente decreto reglamentario único sectorial.
El presente decreto absorve el Decreto 2467 de 2015.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Resolución 1816 del 12 de mayo de 2016
Por medio de la cual se definen los requisitos generales y especiales de la Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis.
Surge en aras de crear un marco regulatorio en el que prime el interés público y un enfoque de salud pública es necesario establecer los requisitos generales y especiales de la Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%201816%20de%202016.pdf
Ley 1787 del 6 de julio de 2016
Por medio del cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.
Ley 1801 del 29 de julio de 2016
Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
https://www.policia.gov.co/sites/default/files/ley-1801-codigo-nacional-policia-convivencia.pdf
Decreto 613 del 10 de abril de 2017
Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016 Y se subroga el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.
Artículo 2.8.11.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20613%20de%202017.pdf
Resolución 577 del 8 de agosto de 2017
Por la cual se regula técnicamente lo establecido en el Decreto 613 de 017 por medio del cual se reglamentó la Ley 1787 de 2016 y se subrogó el Titulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en lo relativo a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones específicamente aplicables a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, indicadas en el artículo 2.8.11.2.1.2. del Decreto 780 de 2016.
Resolución 578 del 8 de agosto de 2017
Por la cual se establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y juridicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual de tarifas para el pago de los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Resolución 579 del 8 de agosto de 2017
Por la cual se establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, el mecanismo de verificación del mismo y la pérdida de tal calidad, para efectos de lo dispuesto por el Capítulo 10 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Resolución 2891 del 11 de agosto de 2017
Por la cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual tarifario para el pago de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2002891%20de%202017.pdf
Resolución 2892 del 11 de agosto de 2017
Por medio de la cual se expide reglamentación técnica asociada al otorgamiento de la licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis.
Expedido en aras de crear un marco regulatorio en el que prime el interés público y un enfoque de salud pública, es necesario desarrollar los requisitos generales y especiales de la licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis y su etapa de seguimiento.
Decreto 631 del 9 de abril de 2018
Por el cual se modifica’ el artículo 2.8.11; 11.1 Y se adiciona el numeral 15 al artículo 2.8.11.9.1. del Decreto 780 de 2016
Plazo “Fuente Semillera”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20631%20de%202018.pdf
Decreto 1844 del 1 de octubre de 2018
Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del titulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’: para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Artículo 2.2.8.9.1. Verificación de la infracción. En el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y 11 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de
1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas 1,11,111 Y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el articulo 222 de Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Proyecto de Ley Uso Adulto
Por medio del cual se establece un marco de regulación y control del cannabis de uso adulto, con el fin de proteger a la población colombiana de los riesgos de salud pública y de seguridad asociados al vínculo con el comercio ilegal de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio para el cultivo, producción, almacenamiento, transformación, comercialización y uso del cannabis y sus derivados para uso adulto, con el fin de proteger a la población colombiana de los riesgos de salud pública y de seguridad asociados al vínculo con el comercio ilegal de sustancias psicoactivas.